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La Ley impone al emprendedor con limitación de responsabilidad, sea o no empresario, el deber de formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a la actividad empresarial o profesional que desarrolle (art. 11.1), así como el deber de depositarlas en el Registro Mercantil (art. 11.2), sancionando el incumplimiento del deber de depósito con la pérdida del beneficio (art. 11.3 y 4).

9. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL EMPRESARIO

En el ejercicio de la actividad empresarial, tanto los empresarios individuales como los sociales quedan sometidos al sistema general de responsabilidad civil. Significa ello que el empresario, cualquiera que sea su clase, responde del incumplimiento de las obligaciones contractuales que le sea imputable –sea incumplimiento definitivo, cumplimiento defectuoso o cumplimiento tardío– conforme a los principios generales contenidos en la legislación civil. Por supuesto, el empresario responde frente a los acreedores no solo por la actividad propia, sino también por la actividad desarrollada por sus apoderados. El incumplimiento imputable al empresario deudor obliga a este a indemnizar los daños y perjuicios causados (art. 1101 CC), indemnización que tendrá mayor o menor extensión según concurra dolo o simplemente culpa (art. 1107 CC). Por el contrario, la falta de cumplimiento que sea independiente de la voluntad del empresario deudor –tenga como causa la fuerza mayor o el caso fortuito (art. 1105 CC)– no constituye incumplimiento en sentido técnico-jurídico y, por consiguiente, no genera obligación de indemnizar, salvo que la ley lo establezca así expresamente.

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