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Para la eficacia de la limitación de responsabilidad se exige, en primer lugar, la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil y que en la hoja abierta a ese sujeto en dicho Registro se identifique el activo no afecto a la responsabilidad patrimonial universal (arts. 8.3 y 9.1 Ley 14/2013, de 27 de septiembre); y, en segundo lugar, que la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional se inscriba también en la hoja abierta a esa vivienda en el Registro de la Propiedad (art. 10). La transmisión de la propiedad, voluntaria o no, de la vivienda no afecta extingue, como es lógico, el beneficio, si bien el emprendedor puede conseguirlo de nuevo con cualquier otro bien inmueble al que asigne la misma consideración de vivienda habitual, figurase ya antes en su patrimonio o haya ingresado después (art. 10.4). Naturalmente, el beneficio de la limitación de la responsabilidad opera hacia el futuro –es decir, para las deudas futuras–, y no hacia el pasado: por las deudas contraídas antes de la adquisición del beneficio, la responsabilidad patrimonial seguirá siendo universal.

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