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Del cumplimiento de las obligaciones personales del socio único responde el patrimonio de esa persona, en el que figurarán todas las acciones o participaciones de las sociedades unipersonales que le pertenezcan. Pero del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad anónima o de responsabilidad limitada unipersonal responde exclusivamente el patrimonio social, salvo que la situación de unipersonalidad sobrevenida no se hubiera hecho constar en el Registro Mercantil dentro de los seis meses siguientes al día de la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal. Solo en este caso excepcional establece la ley la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria del socio único por las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad (art. 14 LSC).

Existe un caso, sin embargo, en el que se permite que una sociedad mercantil, sin necesidad de constituir sociedades autónomas e independientes en el plano formal, establezca «patrimonios separados», con específica limitación de responsabilidad. Nos referimos a las sociedades de inversión, que son aquellas sociedades anónimas especiales (art. 9.1 LIIC), de capital fijo o variable (dentro de los límites de capital máximo y mínimo fijados en los estatutos), cuyo objeto exclusivo es «la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos» (art. 1.1 LIIC). Estas sociedades de inversión –al igual que los fondos de inversión (art. 3.2 LIIC)– pueden constituir «compartimentos». En ese caso, la parte del capital de la sociedad correspondiente a cada «compartimento» responderá exclusivamente de los costes, gastos y obligaciones atribuidos expresamente a ese «compartimento» y, en la parte proporcional que se establezca en los estatutos sociales, de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidos expresamente a un «compartimento» (art. 9.1.II LIIC; v. también art. 15 RD 1082/2012, de 13 de julio).

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