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Este fenómeno no plantea especiales problemas al Derecho cuando los acreedores del empresario aparente pueden obtener satisfacción. Pero, en caso de insolvencia de este, los terceros que contrataron con dicho empresario se encontrarán en graves dificultades para el cobro de sus créditos. En el plano jurídico, el riesgo de empresa no es soportado por el empresario real y efectivo, sino que se hace gravitar sobre los acreedores. En los supuestos más graves (como, por ej., cuando el empresario oculto es persona incompatible para el ejercicio de la profesión mercantil), la prohibición legal del fraude de ley permitirá hacer responsable de esas deudas al auténtico empresario (art. 6.4 CC). En otros casos, será preciso acudir a la prohibición del abuso del Derecho (art. 7.2 CC) o a la norma legal sobre representación indirecta en el Derecho mercantil, que, si se prueba que el empresario aparente ha actuado por cuenta del empresario oculto, permite que el tercero se dirija contra cualquiera de ellos (art. 287 C. de C.).

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