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A) En el Derecho mercantil español, el estatuto jurídico general del empresario es unitario. No existe distinción entre grandes, medios y pequeños empresarios: todos están obligados a llevar una contabilidad y todos cuentan con un instrumento de publicidad legal que es el Registro Mercantil, de inscripción voluntaria para los empresarios individuales (quizás por considerar que los empresarios individuales son pequeños empresarios) y obligatoria para las sociedades mercantiles. Ahora bien, en materia contable no todos los empresarios individuales y sociales están obligados a llevar la misma contabilidad. El Código de Comercio señala que la contabilidad debe ser «adecuada» a la actividad que el empresario desarrolle; y esta «adecuación» no solo se refiere a la «clase» de actividad, sino también a las dimensiones de la empresa.
De otro lado, existe una sociedad de responsabilidad limitada especial, la denominada «Nueva Empresa» (arts. 434 a 454 LSC), de constitución muy simplificada, que, por exigencia legal, tiene que ser –al menos, inicialmente– una sociedad de pequeñas dimensiones, ya que el capital social (que solo puede ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias) no puede ser superior a 120.000 euros (ni inferior a 3.000; v. art. 443 LSC). Sin embargo, estas sociedades –que solo pueden ser constituidas por personas naturales y en número no superior a cinco– (art. 437 LSC), tienen importantes restricciones legales.