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En la opción entre considerar empresario al artesano o mantenerlo fuera del Derecho especial, la legislación española se ha inclinado por la solución menos rigurosa y exigente. En efecto, el Código de Comercio declara no mercantiles las ventas que de los objetos fabricados por los artesanos hicieran éstos en sus talleres (art. 326-3.º); y, en base a esta exclusión de la mercantilidad, la jurisprudencia considera que no son comerciantes a efectos legales. No obstante, como cualquier otro operador económico, el artesano está sometido al Derecho de la competencia (v., por ej., la Exposición de Motivos LCD).

7. EMPRESARIO APARENTE Y EMPRESARIO OCULTO

En ocasiones, la persona en cuyo nombre se ejercita la actividad mercantil no es, sin embargo, el auténtico empresario. En esos casos, existe un ejercicio indirecto o por persona interpuesta de la actividad empresarial: el empresario permanece oculto, actuando como empresario aparente otra persona vinculada a ese empresario oculto por una relación de carácter fiduciario. El empresario aparente (que puede ser tanto una persona natural como una persona jurídica) ejercita en nombre propio la actividad constitutiva de empresa; el empresario oculto (que también puede ser una persona natural o una sociedad mercantil) facilita al primero los medios económicos necesarios para el ejercicio de esa actividad, dirige, de hecho, la empresa y se apropia de los beneficios que esta pueda obtener.

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