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C) Pero es que, además, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre ha introducido en el Derecho español la figura del «emprendedor» persona física de responsabilidad limitada, sea empresario propiamente dicho, sea cualquier otro profesional. Este beneficio está sometido a un doble límite: en primer lugar, por razón de las deudas; y, en segundo lugar, por razón de los bienes. Por razón de las deudas, porque el emprendedor solo puede utilizar esta técnica para las deudas derivadas del ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y no para otras; y, por razón de los bienes, porque el único patrimonio separado excluido de la responsabilidad patrimonial universal es la vivienda habitual (siempre, además, que el valor de la misma no supere los 300.000 euros, con un coeficiente corrector del 1,5% en las poblaciones de más de un millón de habitantes). Es indiferente que, antes de obtener ese beneficio, el emprendedor haya hipotecado esa vivienda a favor de un acreedor propio o ajeno; y es igualmente indiferente que, después de haberlo obtenido, constituya sobre la vivienda ese derecho real de garantía.

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