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Con todo, en el Derecho español vigente todavía permanecen nítidas las diferencias entre los sujetos mercantiles y quienes ejercen profesiones liberales. El profesional liberal que se limita a desarrollar la actividad que le es propia no es empresario, por muchos que sean los medios materiales que utilice (v.gr.: aparataje de un médico) y por muchas que sean las personas que le auxilien en el ejercicio de esa actividad; y lo mismo sucede si varios profesionales constituyen una sociedad civil con el objeto de ejercitar dicha actividad (arts. 1665 y ss. CC). La condición mercantil únicamente se adquiere cuando esos profesionales opten expresamente por alguno de los tipos sociales que la Ley declara empresarios por razón de la forma (v. infra II.3). Ahora bien, tanto las sociedades civiles profesionales (art. 8 LSP) como las mercantiles (arts. 19.2 y 119 C. de C.) están sujetas a inscripción en el Registro Mercantil, de manera que este último se amplía a sujetos civiles en ese proceso de convergencia antes señalado.

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