Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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En sentido jurídico, empresario es, pues, quien ejercita en nombre propio una actividad empresarial. Esa actividad es una actividad profesional, es decir, habitual y no ocasional. En el propio Código de Comercio late esta idea al definir al comerciante individual, exigiendo la dedicación habitual al comercio (art. 1-1.º) y al referirse a la «profesión mercantil» (art. 14): para el Código de Comercio habitualidad y profesionalidad son términos sinónimos. No hay ejercicio profesional si la actividad no es sistemática con tendencia a durar (una mercantia non facit mercatorem). De ahí que la realización de un singular «acto de comercio» no permita atribuir al sujeto la condición de empresario. Ahora bien, la profesionalidad no exige que la actividad se desarrolle de modo continuado y sin interrupciones: existen actividades cíclicas o estacionales (v.gr.: la explotación de un hotel durante los veranos) que son empresariales.
Naturalmente, una persona puede tener varias profesiones. La actividad empresarial tampoco tiene por qué ser única y exclusiva. Ni siquiera tiene que ser la actividad principal. Significa ello que el empresario puede ejercer al mismo tiempo una distinta actividad, salvo la ley –normalmente por razón de incompatibilidad– lo prohíba de forma expresa.