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El desarrollo más significativo que, hasta ahora, se ha producido en materia de mediación, se ha dado con la denominada mediación concursal, reconocida expresamente por el art. 233 de la Ley concursal, y que ha adquirido especial relevancia por tratarse de la institución llamada a intervenir en los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
PRIMERA PARTE. EL EMPRESARIOLECCIÓN 2
EL EMPRESARIO (I)
Ángel Rojo
SUMARIO: ssss1. 1. Concepto de empresario. ssss1. ssss1. 3. Empresarios individuales y empresarios sociales. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. 8. El principio de la responsabilidad patrimonial universal. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1.
I. EL EMPRESARIO
1. CONCEPTO DE EMPRESARIO
El Código de Comercio no define al empresario, sino que comienza el articulado con la enumeración de los sujetos mercantiles –el comerciante individual y el empresario social o sociedades mercantiles– y con la definición de comerciante (art. 1). Pero, en la realidad actual, ya no existe esa correspondencia entre comercio y actividad mercantil. El comercio es solo un sector de esa actividad; y el comerciante una clase de empresario. Es necesario, pues, ofrecer un concepto general de empresario que se desvincule de la primera manifestación histórica de esta figura, el comerciante, de modo tal que ese concepto sea válido con independencia del sector de la actividad económica –comercio, industria o servicios– en el que el sujeto opere.