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Se da así la paradoja de que la competencia para conocer de una parte sustancial de la materia mercantil (v.gr.: contrato de compraventa mercantil, contratos de distribución, contratos de seguros, títulos de crédito, etc.) sigue correspondiendo a los Tribunales de primera instancia, mientras que la competencia para conocer de esa otra parte, antes señalada, aunque se mantenga dentro del orden jurisdiccional civil, se ha trasladado a los Juzgados de lo mercantil, que no son Juzgados especiales, sino Juzgados civiles especializados.

La creación de estos Juzgados de lo mercantil constituía un ensayo que, según advertía la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, tenía que someterse a evaluación en los años venideros en función de la experiencia adquirida. Se anunciaba así que esa experiencia sería la determinante de la decisión política de conservarlos o suprimirlos, y, en caso de mantenerlos, de la ampliación o de la reducción de la competencia objetiva a ellos atribuida. La experiencia acumulada de estos años ratifica plenamente la necesidad de conservarlos. Materias especiales requieren jueces con conocimientos suficientes para enjuiciar las controversias que en esas materias se produzcan. Se ha producido un cambio cualitativo en la calidad de las resoluciones judiciales. Hoy sería inimaginable que la mayor parte de las materias que son competencia de estos Juzgados especializados revertieran a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, servidos por jueces generalistas sin preparación ni conocimientos suficientes en estas materias.

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