Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн

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Aunque a lo largo del siglo XIX no faltaron voces autorizadas que propugnaron el restablecimiento de la jurisdicción especial, el siglo XX no supuso alteración alguna e la atribución a los Tribunales del orden civil de la competencia para conocer de asuntos mercantiles. Sin embargo, en el cambio de siglo, cuando se afronta la gran reforma de la legislación en materia de quiebras y suspensiones de pagos, que habría cristalizar en la Ley 22/2003, de 9 de julio de concurso de acreedores, que instaura un procedimiento único, aplicable a los deudores civiles y mercantiles, se decide que de estos nuevos concursos conozcan jueces especializados. La Ley Orgánica 2/2003, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial procedió a la creación de los equívocamente denominados Juzgados de lo mercantil, con jurisdicción en toda la provincia y sede en su capital (si bien autoriza a que también se creen en poblaciones distintas de la capital cuando lo aconseje el número de habitantes, la existencia de «núcleos» industriales o mercantiles y la actividad económica: art. 86 bis LOPJ). Se trata de juzgados de primera instancia, a cuyo frente está en juez especializado en las materias propias de la competencia de este juzgados –lo que no siempre acontece–, y no de una jurisdicción especial, separada de la jurisdicción civil.

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