Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн

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b) La jurisprudencia europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución sobre la que recae la potestad jurisdiccional de la Unión Europea con arreglo a lo previsto por los artículos 251 a 281 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(versión consolidada), para dirimir todo tipo de controversias que surgieran en la aplicación del Derecho comunitario, tanto por los ciudadanos como por los Estados miembros. Su régimen jurídico (composición del Tribunal, organización y funcionamiento) se desarrolla en el Estatuto del Tribunal, cuyo Protocolo es un anexo a los Tratados.

c) Otros mecanismos de resolución de conflictos: arbitraje y mediación. Por regla general, la resolución de controversias en el ámbito mercantil precisa de gran celeridad, pues nos hallamos en presencia de una disciplina muy dinámica. Debido a esta circunstancia, no es infrecuente que los empresarios procuren acudir a vías más rápidas que la ofrecida por los tribunales ordinarios de justicia para resolver sus conflictos. Una de ellas es el Arbitraje, procedimiento desarrollado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, reformada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, que reconoce como materias susceptibles de arbitraje «las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho» (art. 2). Los arbitrajes pueden ser nacionales o internacionales y se resolverán en equidad o en derecho, por medio de un laudo dictado por los árbitros. El arbitraje de derecho deberá constar por escrito y estar motivado (art. 37). El laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él solo cabe ejercitar la acción de anulación, y, en su caso, solicitar la revisión con arreglo a lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes (art. 43).

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