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Pero los Juzgados de lo mercantil no sólo se ocupan de cuantas cuestiones se susciten en materia de concurso de acreedores de toda clase de personas naturales o jurídicas (art. 86 ter, apartado primero, LOPJ), sin más excepción que la de los concursos de acreedores de deudor persona natural que no sea empresario (art. 85.6 LOPJ introducido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio), sino también de un amplio elenco de materias mercantiles que enumera la Ley (art. 86 ter, apartado segundo, LOPJ): de las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad; de las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios; de las acciones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como de las pretensiones de resarcimiento del perjuicio ocasionado por la infracción del Derecho de la competencia; de todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas; de las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional; de aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho marítimo; y de los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil.

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