Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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En cuanto a la prueba del uso, norma consuetudinaria de Derecho no escrito, digamos que si no se trata de un uso notorio, no es dudosa la necesidad de demostrar su existencia (STS de 27 de abril de 1945) por parte de quien la alegue (SSTS de 25 de febrero de 1925, 30 de abril de 1928 y 3 de enero de 1933, entre otras). No rige, pues, para los usos de comercio, como tampoco rige para la costumbre civil, la máxima iura novit curia, criterio jurisprudencial posteriormente recogido en la reforma del Título Preliminar del Código Civil (art. 1.3 CC; SSTS de 28 de junio de 1982 y de 2 de abril de 1993). Para lograr esta constatación, es decir, para cerciorarse de la existencia del uso, el juez no estará obligado a atenerse exclusivamente a las pruebas que las partes hayan podido aportar al proceso, y podrá procurarse de oficio otros elementos de juicio (recopilaciones hechas por determinados organismos como las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, los informes dados por esos organismos y las sentencias que anteriormente hayan recogido y aplicado usos constituyen los medios habituales de acreditar la existencia del uso).