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13. DERECHO COMUNITARIO Y LEY MERCANTIL
El ingreso del Reino de España en la Comunidad Económica Europea –ahora Unión Europea– ha modificado el planteamiento tradicional en materia de producción normativa. Esta modificación se ha realizado fundamentalmente a través de los Reglamentos, que son actos normativos generales directamente aplicables en todos los Estados miembros sin necesidad de un proceso legislativo de incorporación en cada uno de ellos. A diferencia de los Reglamentos, las Directivas no suponen una alteración del sistema de producción normativa en el Derecho interno; con esta expresión se hace referencia a actos normativos comunitarios que tienen como destinatario a los Estados miembros y cuya obligatoriedad alcanza solo a los resultados propuestos, dejando en libertad a dichos Estados respecto de la forma y métodos para lograrlos. Frente a los Reglamentos, las Directivas han abierto un constante proceso de adaptación del Derecho interno al Derecho comunitario (sirvan de ejemplo el régimen jurídico de las sociedades mercantiles, el contrato de seguro, el sistema registral o las normas relativas a la contabilidad), aunque haya que reconocer que al lado de algunas Directivas rígidas que conceden escaso margen a la autonomía de los legisladores estatales, existen otras Directivas de mínimos y otras, en fin, que ofrecen tantas alternativas normativas a los Derechos internos que solo de modo limitado y parcial satisfacen el propósito armonizador.