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La «Propuesta de Código mercantil» divide la materia en un Título preliminar, dedicado fundamentalmente a delimitar el ámbito de este Derecho especial, y en siete Libros. El primero, que tiene por objeto al empresario y a la empresa; el segundo –el de mayor número de artículos–, a las sociedades mercantiles; el tercero, al Derecho de la competencia; el Libro cuarto, a las obligaciones y a los contratos mercantiles en general; el quinto, a los contratos mercantiles en particular; el sexto, a los títulos-valores y demás instrumentos de pago y de crédito; y el séptimo –el más breve–, a la prescripción y a la caducidad. La Propuesta se ha convertido en Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, en mayo de 2014.
VI. LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
11. LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN GENERAL
El sistema de prelación de fuentes consignado en el artículo 2 del Código de Comercio establece como fuentes del Derecho mercantil las siguientes: la ley mercantil, la costumbre mercantil y, por último, el Derecho común. Dos ideas conviene destacar aquí. De un lado, que el precepto citado del Código de Comercio no va referido a todo el Derecho mercantil, sino solo al Derecho de los contratos mercantiles o, si se quiere, a los «actos de comercio», algo que en cierto modo está en contradicción con el hecho de que el propio Derecho mercantil codificado no se reduzca solo a los «actos de comercio» (el Registro Mercantil, por ejemplo, es una institución que no está sometida a aquel orden jerárquico normativo). De otro lado, ese sistema de prelación de fuentes no deja de ser contradictorio: el artículo 50 del mismo Código de Comercio, al regular los contratos mercantiles, se olvida de los usos de comercio, al referirse a los requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción, y a la capacidad de los contratantes, para situar las «reglas generales del Derecho común» inmediatamente después del Código de Comercio y demás leyes mercantiles, sin aludir para nada a los usos de comercio. Aparente contradicción entre los artículos 2 y 50 que, a nuestro juicio, debe ser resuelta afirmando la primacía del Derecho común (arts. 1261 y ss. del CC) sobre la costumbre cuando se trate de normas imperativas y la prevalencia de la costumbre mercantil frente a las reglas del Derecho común cuando estas no sean de naturaleza imperativa sino dispositiva.