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Junto a Reglamentos y Directivas, el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(versión consolidada), en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, reconoce otras tres categorías de actos jurídicos. Las Decisiones, normas que también son obligatorias y por tanto vinculantes, cuya peculiaridad reside en que se dirigen a destinatarios concretos, es decir, tienen carácter individual, con independencia de que ese destinatario sea cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o uno de sus ciudadanos, organizaciones o empresas, motivo por el que su oponibilidad exige de notificación al interesado. La distinción con el Reglamento no resulta siempre sencilla. Sin embargo, resulta más fácil su distinción con la Directiva, que necesita –como acabamos de ver– su adaptación al Derecho interno. Por último, Recomendaciones y Dictámenes, que aún sin tener reconocido carácter obligatorio ni fuerza vinculante, generalmente son precursores de conductas o comportamientos que se intentan armonizar en beneficio de las políticas comunes de la Unión, a la hora de interpretar las normas jurídicas vinculantes.

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