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9. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y DERECHO MERCANTIL

Hablamos de «Constitución económica» para referirnos a aquellos artículos de la Constitución de 1978 que configuran el modelo económico español. En este sentido, el artículo 38 reconoce «la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado», y al lado de ese fundamental postulado de libertad de empresa destaca también el artículo 33.1, que reconoce con carácter general el derecho a la propiedad privada. Estas son las libertades económicas imprescindibles para que exista una economía de mercado. Mas al lado de esas dos normas básicas, el inciso final del citado artículo 38 añade que los poderes públicos garantizan y protegen el ejercicio de la libertad de empresa y la defensa de la productividad, «de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación». Con todo ello se viene a significar que la declaración constitucional no delimita exclusivamente el principio de la economía de mercado, sino que ese principio deberá atemperarse o subordinarse, en su caso, a la tutela del interés general (art. 128 CE).

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