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2. EMPRESARIO Y PROFESIONES LIBERALES
El profesional liberal y el empresario comparten una característica común: la actividad que ambos desarrollan es una actividad profesional. Pero los profesionales liberales (médicos, arquitectos, ingenieros, abogados, etc.) han permanecido tradicionalmente al margen del Derecho mercantil. La razón por la cual una determinada clase de profesionales (los comerciantes, primero, los industriales, después, y, en fin, quienes prestan en el mercado determinados servicios) está sometida a un estatuto jurídico especial, mientras que los demás profesionales permanecen en el ámbito del Derecho general, es exclusivamente histórica. En el momento en que nace el ius mercatorum y aun en el momento de la codificación, los profesionales liberales no coordinaban diferentes factores de la producción con la finalidad de intermediar en el mercado de servicios. La actividad que realizaban no requería el grado de organización ni tenía el mismo grado de complejidad que la que llevaban a cabo los protagonistas del tráfico mercantil; los profesionales liberales se limitaban entonces a trabajar para la propia subsistencia y la de su familia, sin ánimo especulativo, y, además, en cuanto meros prestadores de servicios, no recurrían al crédito para financiar la actividad que desarrollaban, presentándose en el mercado más como acreedores de «honorarios» por la prestación de servicios que como partes activas y pasivas de un más o menos complejo haz de relaciones jurídicas, como sucedía con los comerciantes medievales.