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II. EL DERECHO MERCANTIL COMO CATEGORÍA HISTÓRICA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN

Como sucede con otras ramas del Derecho, el Derecho mercantil se nos presenta como un fenómeno esencialmente histórico. Con ello se quiere significar que su formación como un ordenamiento autónomo, distinto y separado del Derecho privado general, tiene lugar en un momento histórico determinado y queda luego sometido a los cambios y vicisitudes propias de toda realidad de contenido histórico. El Derecho mercantil surge, en efecto, en la Edad Media (siglos XI y XII), como consecuencia de la inadaptación del Derecho común o del ordenamiento entonces vigente (Derecho romano recibido, Derecho germánico y Derecho canónico) a las necesidades de una nueva economía urbana y comercial que se va abriendo paso frente a la economía feudal y esencialmente agraria de la Alta Edad Media.

3. EL «IUS MERCATORUM» Y SU EVOLUCIÓN EN LA EDAD MODERNA

Ese Derecho nuevo (ius mercatorum) aparece con unos caracteres muy peculiares que conviene destacar: a) Así, en primer lugar, es un Derecho de los comerciantes, agrupados en gremios o corporaciones, un Derecho corporativo, creado por los comerciantes para regular las diferencias o cuestiones surgidas en razón del trato o comercio que profesionalmente realizaban. b) En segundo lugar, es un Derecho usual, en el sentido de que la costumbre, el uso de comercio (usus mercatorum), se presenta como fuente primordial de creación del nuevo Derecho. c) Por ello, el Derecho es, en tercer lugar, un Derecho de producción autónoma y un Derecho de aplicación autónoma: pues, ciertamente, el reconocimiento y elaboración de los usos comerciales a través de los tribunales de mercaderes y los estatutos de los gremios –y eventualmente de los estatutos u ordenanzas de las propias ciudades o municipios– consolidan la significación del Derecho mercantil como un Derecho surgido del tráfico mismo, bien alejado entonces de la idea de un Derecho emanado del poder legislativo del Estado. d) Un Derecho a la vez –como vemos– de aplicación autónoma: las corporaciones –que en los territorios españoles se denominaban «consulados»– instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones o conflictos surgidos entre los asociados, administrando justicia según los usos o costumbres del comercio. e) Ese Derecho mercantil es, en fin, un Derecho sustancialmente uniforme, como consecuencia tanto de la comunidad de necesidades de los comerciantes, como de las permanentes relaciones entre ciudad y ciudad, la concurrencia general a las ferias y mercados y el constante tráfico mercantil terrestre, fluvial y, sobre todo, marítimo.

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