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6. LA ENUMERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONTABLES

Los principios contables obligatorios son los que se enumeran a continuación (art. 38 C. de C.):

1.º Principio de empresa en funcionamiento. Se considera que la empresa tiene una duración ilimitada. Se trata de una presunción que admite prueba en contrario. Si esa prueba no se aporta, el patrimonio de la empresa habrá de ser valorado partiendo de la idea de que la empresa continúa en funcionamiento, es decir como un patrimonio dinámico, no como un patrimonio en liquidación. A este respecto, hay que tener en cuenta la importante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 18 de octubre de 2013 (BOE, núm. 256, de 25 de octubre), que fija el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, y que es de aplicación obligatoria cuando se haya acordado la apertura de la liquidación o cuando los responsables de la entidad obligada a llevar la contabilidad, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo (art. 1.2).

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