Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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2.º Principio de devengo. De acuerdo con este principio, han de imputarse al ejercicio los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Así, la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
3.º Principio de uniformidad. No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro. Una vez adoptado un determinado criterio contable, no le es dado al redactor de la contabilidad alterar dicho criterio, en tanto no se alteren los supuestos que motivan la elección de ese criterio. Con este principio se pretende evitar la confusión que supondría la alteración de criterios contables, y la manipulación de valor patrimonial que podría resultar de esa alteración.
4.º Principio de prudencia. De acuerdo con este principio –que es uno de los más importantes–, sólo los beneficios realizados a la fecha del cierre del ejercicio habrán de ser contabilizados, mientras que los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales con origen en el ejercicio o en otro anterior deberán contabilizarse tan pronto sean conocidos aunque todavía no se hayan materializado. En las cuentas anuales existirán, así pues, dos clases de pérdidas: las ya realizadas o irreversibles y las potenciales o reversibles. La técnica contable para reflejar estas pérdidas está en función del carácter de la pérdida: en unos casos se procederá a crear cuentas de amortización y en otros cuentas de provisión (v.gr.: provisión para insolvencias). Las provisiones constituyen expresiones contables de las correcciones de valor motivadas por pérdidas reversibles, mientras que las amortizaciones corresponden a pérdidas de valor efectivamente producidas.