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8.º Principio de registro: las operaciones se contabilizarán cuando su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad.

9.º Principio de valoración de la moneda del entorno económico: los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros.

10.º Principio de importancia relativa: se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

III. EL DEBER DE FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

La Ley impone al empresario individual y a los administradores de las sociedades mercantiles el deber legal de formular las cuentas anuales al cierre de cada ejercicio (art. 34.1 C. de C.). En el caso de las sociedades de capital, el plazo máximo de formulación es de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social (art. 253.1 LSC).

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