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Junto con estas excepciones legales, tiene también carácter obligatorio la auditoría si así lo acuerda el letrado de la Administración de Justicia (con arreglo al procedimiento previsto en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, arts. 120 a 123) o el Registrador mercantil (con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Mercantil) del domicilio social del empresario, acogiendo la petición fundada de quien acredite un interés legítimo. El empresario sólo podrá oponerse al nombramiento aportando prueba documental de que no procede o negando la legitimación del solicitante (art. 40.1 C. de C.). Tanto el letrado de la Administración de Justicia como el Registrador mercantil deben exigir al solicitante de la auditoría que adelante los fondos necesarios para el pago de la retribución del auditor. Si el informe contuviera opinión denegada o desfavorable, se acordará que el empresario satisfaga al solicitante las cantidades que hubiera anticipado. Si el informe contuviera una opinión con reservas o salvedades, se dictará resolución determinando en quién deberá recaer y en qué proporción el coste de la auditoría. Y si el informe fuera con opinión favorable, el coste de la auditoría será de cargo del solicitante (art. 40.2 C. de C.).

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