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Las cuentas anuales deberán ser firmadas por el propio empresario, si se trata de persona natural; por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales sean o no administradores, en caso de sociedad colectiva o comanditaria; y por todos los administradores, en caso de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea la estructura del órgano de administración (art. 37.1 C. de C. y art. 253.2 LSC). Mediante la firma, los firmantes asumen la autoría jurídica de las cuentas y responden de su veracidad (art. 37.1 C. de C.). Si faltare la firma de alguno de los legalmente obligados, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa (art. 37.2 C. de C. y art. 253.2 LSC). En la antefirma, deberá figurar la fecha de formulación de las cuentas (art. 37.3 C. de C.).

Una vez formuladas, las cuentas de las sociedades de capital –junto con el informe de auditoría, si la verificación fuera obligatoria o se hubiera realizado aun no siéndolo– se someterán a la aprobación de la junta general de socios (art. 272.1 LSC). La junta general puede aprobar las cuentas o abstenerse de hacerlo, pero lo que no puede es modificarlas.

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