Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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La auditoría de las cuentas anuales y del informe de gestión no es obligatoria para todos los empresarios. La regla general es, pues, el carácter meramente voluntario de la verificación contable. Frente a esta regla general, existe una larga serie de excepciones legales, que determinan el carácter obligatorio de la verificación contable. Estas excepciones pueden ser clasificadas en cuatro grandes categorías. En primer lugar, por razón del género de actividad a la que se dedique la entidad, como es el caso de las cuentas anuales y del informe de gestión de las entidades de crédito y de seguros y, en general, de las entidades que se dediquen de forma habitual a la intermediación o a la actividad financiera [disp. adic. 1.ª.1, letra c), LAC]. En segundo lugar, por razón de la cotización bursátil, deben ser objeto de auditoría obligatoria las cuentas anuales y el informe de gestión de las sociedades que tengan valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial (art. 118 TRLMV, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre) y también las de las entidades que emitan obligaciones en oferta pública; en tercer lugar, por razón de subvenciones públicas o de las relaciones con la Administración pública, deben auditarse las cuentas de las entidades de cualquier clase que reciban subvenciones, así como las que realizan obras o suministros al Estado o a organismos públicos [disp. adic. 1.ª.1, letra e), LAC]. Y en fin, en cuarto lugar, por razón de la forma jurídica, cualquiera que sea la actividad a la que se dedique la entidad, las cuentas anuales y el informe de gestión de las sociedades anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada tienen que ser revisados por auditores de cuentas (art. 263.1 LSC). Ahora bien, esta última excepción no tiene carácter absoluto: la Ley excluye de la obligación de hacer verificar las cuentas anuales a aquellas sociedades de capital que puedan presentar balance abreviado (art. 263.2 LSC).