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La normativa concreta que, en la realización de cualquier trabajo de auditoría de cuentas, el auditor debe actuar con escepticismo, entendiéndose por escepticismo profesional la actitud que implica mantener siempre una mente inquisitiva y especial alerta ante cualquier circunstancia que pueda indicar una posible incorrección en las cuentas anuales auditadas, debida a error o fraude, y examinar de forma crítica las conclusiones de auditoría. En este sentido, el auditor debe realizar un juicio profesional, esto es, aplicar de forma competente, adecuada y congruente con las circunstancias que concurran en cada caso, su formación práctica, conocimientos y experiencia de conformidad con las normas de auditoría (art. 13 LAC).

B) El principio de independencia. Pero, además, los auditores de cuentas son profesionales independientes respecto del empresario o de la sociedad a auditar. La Ley establece que los auditores de cuentas «deberán ser independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros u otros documentos contables se vea comprometida» (art. 14 LAC). La independencia del auditor es presupuesto indispensable de la actividad auditora. Las funciones atribuidas por la Ley a estos profesionales no pueden cumplirse adecuadamente si esa independencia falta o si puede verse gravemente amenazada. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es el organismo encargado de velar por el adecuado cumplimiento del deber de independencia, así como de valorar en cada trabajo concreto la posible falta de independencia de un auditor de cuentas o de una sociedad de auditoría.

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