Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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Naturalmente, el auditor está obligado a mantener el secreto de cuanta información conozca en el ejercicio de su actividad, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las de la propia auditoría de cuentas (art. 31 LAC). La documentación referente a cada auditoría de cuentas, incluidos los denominados «papeles de trabajo» del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe, debe ser conservada y custodiada por el auditor durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha del informe de auditoría (art. 30 LAC).
9. EL INFORME DEL AUDITOR
Tras la verificación y revisión de las cuentas, el auditor debe emitir y firmar el informe de auditoría.
El informe de auditoría de las cuentas anuales –cuyo contenido mínimo fija minuciosamente la Ley (art. 5 LAC)– debe contener, entre otras exigencias, la identificación de la entidad auditada y de las cuentas anuales que son objeto de auditoría, así como, en el caso de sociedades, la mención de que dichas cuentas han sido formuladas por los administradores de la sociedad auditada; una descripción del alcance de la auditoría realizada; la opinión técnica el auditor; y la fecha y firma del auditor o los auditores que hubieran realizado el informe. Obviamente, la fecha del informe no puede ser anterior a la de la formulación de las cuentas anuales (art. 9.3 Regl.).