Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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De esta responsabilidad es independiente la responsabilidad administrativa por cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves (art. 72 LAC), graves (art. 73 LAC) y leves (art. 74 LAC). La potestad sancionadora se atribuye al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que debe ejercerla con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la propia Ley de Auditoría y en los Reglamentos que la desarrollan (arts. 68 y 69 LAC). Entre las infracciones graves figura el incumplimiento de las «normas de auditoría» que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado del trabajo y, por consiguiente, sobre el contenido del informe [art. 73, letra b), LAC]. El Tribunal Supremo ha declarado que la remisión legal a esas «normas de auditoría» no supone infracción del principio de reserva de ley de la tipificación de las infracciones, ya que cumple los requisitos exigidos para la validez de la remisión: que el reenvío normativo sea expreso, que esté justificado por razón del bien jurídico protegido por la norma tipificadora y que la Ley contenga el «núcleo» esencial de la tipificación; y ha añadido que la inobservancia por el auditor de las «normas de auditoría» evidencia una falta de diligencia, por lo que, salvo que se aporte prueba en contrario, esa inobservancia permite considerar acreditada la culpabilidad como elemento subjetivo del ilícito administrativo (STS [3.ª] de 12 de mayo de 2003). En el mismo sentido, se ha señalado que la falta de verificación de los sistemas de control interno de la sociedad auditada constituye una infracción administrativa que puede y debe ser objeto de sanción (SAN [6.ª] de 23 de diciembre de 2009).