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La principal obligación del auditor es la realización de la auditoría de cuentas encargada en firme. El incumplimiento de este deber es causa de resolución del contrato de auditoría, con indemnización de daños y perjuicios a cargo del auditor (art. 1101 CC). Pero, además, constituye infracción administrativa. A fin de impedir que estas situaciones se produzcan, la Ley no sólo configura el incumplimiento contractual como falta administrativa grave, sino que establece la misma calificación para la aceptación de trabajos de auditoría que superen la capacidad media en horas del auditor de cuentas, de acuerdo con lo establecido en las «normas de auditoría de cuentas» [art. 73, letras a) y e), LAC]. La independencia del auditor queda también reforzada por la imposibilidad de rescindir el contrato que les vincula a la sociedad auditada sin que medie justa causa (art. 264.3 LSC). En relación con la auditoría en «entidades de interés público» –entre las que se incluyen las sociedades cotizadas– (art. 3.5 LAC), se establecen reglas particulares (arts. 33 a 45 LAC), que prevén la aplicación del Reglamento (UE) 537/2014, de 16 de abril, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público.

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