Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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Para el desempeño de la función auditora, los auditores de cuentas nombrados tienen derecho a obtener toda clase de informaciones y hacer todas las verificaciones que estimen necesarias. Normalmente, el auditor procederá a examinar, mediante un sistema de muestreo selectivo, las anotaciones contables y los soportes documentales que han servido de base para la realización de esos asientos; y realizará cuantas comprobaciones considere necesarias u oportunas. Los métodos para corroborar la exactitud de esos asientos son muy variados, como, por ejemplo, la circulación de cartas a los acreedores solicitando confirmación de saldos, remisión de cartas a los prestadores de servicios solicitando información de determinados extremos (v.gr.: cartas a los abogados de la sociedad solicitando relación de litigios en tramitación, riesgos jurídicos existentes), solicitud de carta de manifestaciones a la propia dirección de la sociedad, etc. La fiabilidad de la evidencia obtenida por el auditor está en relación con la fuente de que se obtenga (interna o externa) y de la naturaleza de la información facilitada (visual, documental u oral), si bien el auditor debe partir de que la evidencia externa (por ej., las confirmaciones recibidas de terceros) es más fiable que la interna, y la evidencia en forma de documentos y manifestaciones escritas es más fiable que la procedente de declaraciones orales. Por supuesto, la «carta de manifestaciones de la dirección» no puede sustituir a los procedimientos normales que deben aplicar los auditores para la obtención de la evidencia necesaria y suficiente en que fundamentar la opinión técnica. En todo caso, la Ley exige la designación, conforme a criterios de calidad, independencia y competencia, de, al menos, un auditor principal responsable de la realización del trabajo de auditoría. Para la organización del trabajo, se establece la elaboración de un archivo que comprenderá, al menos, el análisis y la evaluación realizadas previamente a la aceptación o continuidad del trabajo, incluyendo los aspectos relativos al deber de independencia, así como el resto de documentación que pruebe y soporte las conclusiones obtenidas en la realización del trabajo, incluidas las que consten en el informe (art. 29 LAC).