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Además de las reservas o salvedades, el informe deberá contener los denominados «párrafos de énfasis», es decir, la manifestación explícita de cualquier aspecto que, no constituyendo una reserva o una salvedad, el auditor deba considerar o considere necesario destacar en el informe conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas [art. 5.1, letra e), párrafo sexto, LAC].

10. LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

Sobre el auditor de cuentas confluyen distintos regímenes de responsabilidad. Está, en primer lugar, la responsabilidad civil contractual frente a los empresarios y a las sociedades auditadas por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones por parte del auditor (art. 26.1 LAC), responsabilidad que, en las sociedades de capital, puede ser exigida no sólo por la propia sociedad sino también, en interés de ella, por la minoría de socios (art. 271 LSC, en relación con el art. 239 LSC). Si la auditoría de cuentas se hubiera realizado por sociedad de auditores, responden solidariamente tanto el auditor que hubiera firmado el informe como la sociedad (art. 26.3 LAC). La acción para exigir esta responsabilidad contractual prescribe a los cuatro años de la fecha del informe (art. 26.4 LAC). Y está igualmente la responsabilidad civil extracontractual frente a los terceros que acrediten haber adoptado decisiones dañosas confiando en el contenido del informe del auditor (arts. 26.2 LAC y 1902 y concordantes CC; SSTS de 9 de octubre de 2008 y de 15 de diciembre de 2011).

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