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En todo caso, el principio de precio de adquisición está en directo contraste con el principio de valor razonable, y por ello es fundamental que se delimiten claramente sus respectivos ámbitos de aplicación.

7.º Principio del valor razonable. El Código de Comercio introduce el principio de valor razonable como principio opuesto al de precio de adquisición, y limitado solamente a ciertos elementos de las cuentas anuales (art. 38 bis C. de C.). En sustancia, el valor razonable se contrapone al precio de adquisición por su variabilidad, frente a la cifra invariable e histórica que representa el precio de adquisición. El valor razonable no es sino aquél que pueda ser calculado con referencia a un valor de mercado fiable, por lo que se acerca al concepto general de valor de mercado, y por tanto susceptible a oscilaciones.

El criterio del valor razonable se aplica a los activos y pasivos en los términos que reglamentariamente se determinen, dentro de los límites de la normativa europea. En ambos casos, deberá indicarse si la variación de valor originada en el elemento patrimonial como consecuencia de la aplicación de este criterio debe imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, o debe incluirse directamente en el patrimonio neto.

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