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Al igual que respecto del balance, las sociedades anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada pueden formular en algunos casos cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (art. 258 LSC). Esta posibilidad no existe para aquellas sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, las cuales no pueden formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (art. 536 LSC).

4. LOS DEMÁS DOCUMENTOS CONTABLES

El denominado «estado que muestre los cambios en el patrimonio neto» (ECPN) –que es complementario de la cuenta de pérdidas y ganancias, y no será obligatorio para aquellas sociedades que puedan formular balance en modelo abreviado (art. 257.3 LSC)– recoge el registro de ciertos «ingresos» ocasionados por las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del «valor razonable». Este documento tiene dos partes: la primera refleja exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto; y la segunda contiene todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. Este documento también debe informar de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores (art. 35.3 C. de C.).

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