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En el caso de las sociedades mercantiles, si las cuentas anuales no reflejasen la imagen fiel, el acuerdo de la junta general de aprobación de esas cuentas sería impugnable por contrario a la Ley (art. 204.1 LSC, v., por todas, STS [1.ª] de 3 de noviembre de 2014), estando legitimados para ejercer la acción los administradores, cualquier tercero que acredite interés legítimo y cualquiera de los socios, siempre que hubiera adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo y que represente, individual o conjuntamente, al menos el uno por ciento del capital (art. 206.1 LSC).

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio del ejercicio (ECPN), un estado de flujos de efectivo (EFE) y la memoria. A pesar de ser documentos de naturaleza esencialmente diversa, todos ellos forman una unidad (art. 34.1 C. de C.). Las perspectivas que cada uno de estos documentos ofrece sobre la situación de la empresa son complementarias, y de ahí la necesidad de esa visión conjunta. La importancia de contar con este relevante instrumento informativo justifica la obligación, impuesta a todo empresario, de formular las cuentas «al cierre del ejercicio» (art. 34.1 C. de C.).

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