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En todo caso, una contabilidad llevada conforme a Derecho puede servir como indicio para probar la existencia de un determinado acto o negocio, especialmente cuando la parte que alega la prueba de los documentos contables es aquélla que no los ha redactado. En este sentido, la contabilidad se asemeja a una confesión extrajudicial, que se presume verdadera contra el confesante, salvo que se pruebe su error, y que será valorada libremente por los tribunales (STS de 24 de abril de 2014).
LECCIÓN 7
LA CONTABILIDAD (II). LAS CUENTAS ANUALES. LOS PRINCIPIOS CONTABLES Y LA AUDITORÍA DE CUENTAS
Ángel Rojo
SUMARIO: ssss1. 1. Las cuentas anuales. ssss1. ssss1. ssss1. ssss1. 5. La función de los principios contables. ssss1. ssss1. ssss1. 7. La auditoría de cuentas. ssss1. ssss1. ssss1.
I. LAS CUENTAS ANUALES
1. LAS CUENTAS ANUALES
La Ley impone al empresario la redacción de las cuentas anuales como medio de conocer su situación económica y de establecer periódicamente los beneficios o pérdidas experimentados en el ejercicio de la actividad empresarial (art. 34 C. de C.). La finalidad de las cuentas anuales es la obtención de la denominada imagen fiel de la situación de la empresa. El Código de Comercio, después de señalar que las cuentas anuales «deben redactarse con claridad», añade que dichas cuentas deben «mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa» (art. 34.2 C. de C.). Con esta expresión de origen anglosajón (fair and true view), que la Ley no define, se alude a que la contabilidad debe permitir obtener una representación lo más exacta y veraz de la realidad de la empresa, tanto por lo que se refiere al activo y al pasivo y a la situación financiera como a las ganancias o pérdidas obtenidas en el ejercicio. Ahora bien, es fundamental tener presente que la imagen fiel debe mostrarse, como el Código se encarga de recordar, «de conformidad con las disposiciones legales» (art. 34.2 C. de C.). En todo caso, el Código de Comercio establece que «cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado» (art. 34.3 C. de C.), añadiendo, incluso, que «en casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable» (art. 34.4 C. de C.).