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La segunda categoría agrupa los casos en los que el secreto de la contabilidad no opera frente a la Administración pública, sea por razones fiscales (art. 142 LGT) o por el control público a que están sometidas determinadas entidades por razón del sector en que operan (como sucede con las entidades de crédito por parte del Banco de España o con las entidades de seguros por parte de la Dirección General de Seguros). Pero también se incluyen en este grupo los casos en los que son los particulares quienes acceden al conocimiento de toda contabilidad de un empresario o parte de ella en la fase de prueba de un procedimiento judicial mediante la comunicación o la exhibición de la contabilidad.

IV. LA CONTABILIDAD COMO MEDIO DE PRUEBA

11. LA COMUNICACIÓN Y LA EXHIBICIÓN DE LA CONTABILIDAD

Entre los medios de prueba admitidos, figuran los «instrumentos» que permiten archivar y conocer o reproducir datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables, relevantes para el proceso (art. 299.2 LEC). En este sentido, tanto los libros de contabilidad como los soportes informáticos en los que conste dicha contabilidad constituyen medios de prueba.

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