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Por último, en lo que atañe a la legislación penal, se encuentra tipificado el denominado «delito contable», si bien desde una perspectiva exclusivamente tributaria (art. 310 CP), así como el delito de falseamiento de las cuentas anuales de las sociedades de cualquier clase: los administradores, de derecho o de hecho, de una sociedad –ya constituida o en formación–que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis o doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico, las penas se impondrán en su mitad superior (art. 290 CP).

III. EL SECRETO CONTABLE Y SUS EXCEPCIONES

9. EL SECRETO CONTABLE

La Ley establece que la contabilidad de los empresarios es secreta. Lógicamente, el empresario tiene interés en que los libros y los documentos contables no sean accesibles a terceros. Y el Ordenamiento jurídico, que, a lo largo de la historia no ha sido insensible a ese interés (art. 49 C. de C. de 1829 y art. 45 C. de C. de 1885, en la redacción originaria), lo tutela ahora mediante el reconocimiento expreso del derecho al secreto contable (art. 32.1 C. de C.).

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