Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
196 страница из 239
7. EL DEBER DE CONSERVACIÓN
El empresario no sólo está obligado a la llevanza de los libros de contabilidad. La protección de los intereses de terceros y del interés público exige que conserve los documentos contables durante un tiempo prudencial. El Código de Comercio impone a todo empresario el deber de conservación de los libros, la correspondencia, la documentación y los justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años (art. 30.1 C. de C.). Incluso si el empresario ha cesado como tal, se verá obligado al cumplimiento de ese deber de conservación. En caso de fallecimiento, el cumplimiento del deber de conservación recae sobre los herederos del empresario; y, en caso de disolución de sociedades, serán los liquidadores los obligados a conservar los libros y los documentos contables (art. 30.2 C. de C.).
En cuanto al ámbito objetivo de este deber de conservación, es importante reparar en que la Ley no sólo impone la conservación de los libros, sean o no de contabilidad, sino también la conservación de los documentos y de los justificantes, así como de la correspondencia. Además, deben conservarse los documentos originales, sin que sea admisible conservar meras copias, así como tampoco la sustitución de esos documentos por microfilmes o por cualquier otro sistema de reproducción. De este modo será posible verificar con plena garantía la corrección de lo anotado en los libros en tanto no transcurra el período de tiempo legalmente establecido.