Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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En segundo lugar, esos libros deben ser presentados para su legalización en el Registro Mercantil del lugar donde el empresario tenga su domicilio: la legalización judicial –que ya exigía el primer Código de Comercio español (art. 40 C. de C. de 1829) y que continuó exigiendo el Código de Comercio de 1885 (art. 36 C. de C., en la redacción originaria) hasta que entró en vigor la Ley 19/1989, de 25 de julio– ha sido sustituida por legalización registral (art. 27 C. de C., en la redacción vigente, y arts. 329 a 337 RRM). La legalización de los libros otorga a éstos una presunción de legitimidad en la medida que impide que la contabilidad se reconstruya por el empresario en función de la conveniencia de una situación determinada (v.gr.: la solicitud de concurso de acreedores). En cada Registro Mercantil existe un libro de legalizaciones en el que constan los datos correspondientes a los libros legalizados (art. 27.4 C. de C.; art. 27 RRM). Los libros obligatorios de contabilidad se presentan por vía telemática para su legalización, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social (art. 18.1 Ley 14/2013, de 27 de septiembre).