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8. LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS LEGALES EN MATERIA DE CONTABILIDAD

La legislación mercantil no contiene sanciones directas que contemplen el incumplimiento de las prescripciones legales relativas a la llevanza y conservación de los libros. Pero establece sanciones indirectas de indudable gravedad en caso de concurso de acreedores: el concurso de acreedores se calificará en todo caso como culpable cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de la contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante en la que llevara (art. 443-5.º TRLC); y, además, se presume culpable el concurso, salvo prueba en contrario, si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso (art. 444 TRLC).

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