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En cuanto a la legislación administrativa, las entidades sujetas a regímenes especiales de supervisión (entidades de crédito, aseguradoras, sociedades y agencias de valores, etc.) afrontan graves sanciones si no llevan la contabilidad en la forma y con el contenido legal y reglamentariamente establecidos. Así, por ejemplo, constituye infracción muy grave de las entidades de crédito y de las de seguros el carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad [art. 92, letra g), de la Ley 10/2014, de 26 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito y art. 194.5, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras], y constituye infracción grave el incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones [art. 93, letra o), LOSSEC y art. 195.4 LOSSEAR]. Estas infracciones se reprimen con multas y otras sanciones a la entidad y a sus administradores y directores, sanciones que en los casos más graves pueden llegar incluso a la revocación de la autorización administrativa para operar en el sector económico correspondiente (arts. 96 y ss. LOSSEC, y arts. 198 y ss. LOSSEAR).

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