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10. LAS EXCEPCIONES AL SECRETO CONTABLE

Pero la pluralidad de funciones que cumple la contabilidad explica que el derecho al secreto de la contabilidad no sea absoluto: existen casos en los que se autoriza el conocimiento total o parcial de la contabilidad del empresario, o de algunos documentos contables. Y, así, el propio Código de Comercio, inmediatamente después de reconocer el secreto de la contabilidad, deja a salvo «lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes» (art. 32.1 C. de C.).

Las excepciones al secreto contable pueden calificarse en dos categorías según operen erga omnes o frente a sujetos determinados, públicos o privados. El conocimiento de ciertos datos contables por parte de los terceros en general presupone la existencia de un deber de publicidad de esos datos a cargo del empresario. En rigor, no se accede a la contabilidad del empresario, que sigue siendo secreta, sino que se accede a datos contables publicados por ese empresario o que consten en Registros públicos. Así, por ejemplo, las cuentas anuales de las sociedades de capital tienen que ser depositadas en el Registro Mercantil, pudiendo solicitar cualquier persona certificación o nota simple informativa de esas cuentas (arts. 279 y 281 LSC).

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