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Por su parte, la exhibición, en cuanto reconocimiento parcial, se limita a los asientos o a los documentos que tengan relación con la cuestión que se ventile en el pleito: el reconocimiento –dice el Código– «se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate». De ahí que, al proponer la prueba, deba formularse en términos precisos y concretos lo que se pretende sea objeto de exhibición. Puede ser decretada por el juez, de oficio o a instancia de parte, cuando la persona a quien pertenezca la contabilidad tenga interés o responsabilidad en el asunto (art. 32.3 C. de C.).

La solicitud de exhibición de libros, documentos y soportes contables, que habrá de fundarse en una Ley que así lo establezca, se lleva a cabo mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, que requiere abogado y procurador. Con arreglo a este expediente, la solicitud de exhibición debe dirigirse al juzgado de lo mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición o del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros o documentos objeto de la solicitud. Cuando se estime la solicitud, el juez ordenará que se pongan de manifiesto los libros y documentos que proceda examinar, especificará el alcance de la exhibición, y requerirá con este fin a la persona obligada, señalando día y hora para la exhibición. La persona obligada tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso a la documentación solicitada, y si se negara injustificadamente, obstaculizara o quebrantara este deber será nuevamente requerida por el juzgado con apercibimiento de la imposición de multa y de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial. (arts. 112 a 116 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria).

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