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El activo del balance comprende con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. Para determinar la adscripción de los elementos patrimoniales del activo a una u otra categoría, se estará al criterio de la afectación: es el empresario el que, en función de las características de la actividad empresarial, determina qué elementos se integran en el activo fijo y cuáles en el circulante. El activo circulante o corriente comprende los elementos del patrimonio que se espera enajenar, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes (art. 35.1 II C. de C.).

El pasivo se integra por el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente, que deben diferenciarse con la debida separación. El pasivo circulante o corriente comprende, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento deben figurar en el pasivo de forma separada (art. 35.1 III C. de C.).

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