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El balance ofrece una visión de la situación patrimonial de la empresa correspondiente a un momento determinado. En el caso de las cuentas anuales dicho momento es el del cierre del ejercicio (balance de cierre de ejercicio).
Del balance del ejercicio o balance ordinario deben distinguirse claramente los balances especiales o extraordinarios, que se confeccionan con una estructura y conforme a unos principios que, en mayor o menor medida, no son los propios del balance de ejercicio. Ejemplo de estos balances especiales es el balance final de liquidación (art. 390 LSC).
3. LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
La cuenta de pérdidas y ganancias, íntimamente unida al balance, es un complemento de éste. Comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo (art. 35.2 C. de C.). Mientras que el balance muestra la situación patrimonial y financiera de la empresa en un momento dado, la cuenta de pérdidas y ganancias ofrece una visión dinámica del ejercicio, indicando el empleo de los recursos empresariales, y cuáles han sido las causas de la existencia de beneficios o pérdidas. En dicha cuenta se consignarán, entre otras partidas, los gastos y los beneficios de la explotación, con separación de los ordinarios y de los extraordinarios. El Código de Comercio exige, en efecto, que se distingan los resultados de la explotación de los que no lo sean. Evidentemente, aunque un empresario obtenga beneficios en un ejercicio, los beneficios no tienen el mismo significado económico si han sido logrados mediante la venta de los productos que fabrica o comercializa o si, por el contrario, se obtuvieron como consecuencia de la venta de elementos del inmovilizado. La Ley exige que figuren de forma separada determinados importes y, entre ellos, la denominada «cifra de negocios» (art. 35.2 II C. de C.).