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La duración del deber de conservación se fija por la Ley en seis años «a partir del último asiento realizado en los libros» (art. 30.1 C. de C.). En cuanto al dies a quo para el cómputo del plazo, señalaremos que es común a los libros y a los documentos y justificantes. Significa ello que el empresario está obligado a conservar esa documentación no sólo durante seis años a contar desde la fecha del documento, sino durante seis años a contar desde la fecha del último asiento realizado en aquel libro en el que se hubiera efectuado un asiento contable del que ese documento o justificante constituya soporte. Naturalmente, si antes de que finalice ese plazo se hubiera iniciado un procedimiento judicial o arbitral en el que pudiera exigirse al empresario la exhibición de libros y de documentos, el deber de conservación se extiende en tanto dure ese procedimiento. Incluso aunque no se haya iniciado un procedimiento, el empresario tiene la «carga» –y no el deber– de conservar en su propio interés la documentación relativa al nacimiento, a la modificación y a la extinción de los derechos y las obligaciones que le incumban, durante el período en el que, según las normas sobre prescripción, pueda resultarle conveniente promover el ejercicio de los primeros o serle exigido el cumplimiento de las segundas.

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