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El libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el libro Diario no son los únicos obligatorios a que se refiere el Código de Comercio, aunque sí los únicos libros obligatorios de contabilidad cuya llevanza se exige a toda clase de empresarios. Al lado de ellos, también como libro obligatorio, es menester hacer referencia al libro o a los libros de actas (art. 26.1 C. de C.). Las sociedades mercantiles, cualquiera que sea la forma social, deben llevar un libro de actas, en el que transcribirán, al menos, los acuerdos adoptados por las juntas o asambleas generales o especiales de socios y por los demás órganos colegiados que pudiera tener la sociedad (consejo de administración, comisión delegada o ejecutiva). La Ley exige que toda sociedad lleve, cuando menos, un libro de actas; pero permite que, en lugar de uno, lleve dos o más (v.gr.: uno para los acuerdos adoptados por las juntas o asambleas de socios y otro para los acuerdos del consejo de administración).

También son libros obligatorios para las sociedades anónimas y comanditarias por acciones con acciones nominativas el denominado libro registro de acciones nominativas (art. 116 LSC) y para las sociedades de responsabilidad limitada el libro registro de socios (art. 104 LSC). Las sociedades unipersonales, sean anónimas o de responsabilidad limitada, deben llevar, además, un libro-registro en el que se transcriban los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad (art. 16 LSC).

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