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En el primer sentido, porque no es la misma la contabilidad que tiene que llevar un pequeño empresario que la que es propia de una sociedad mercantil de considerables dimensiones. En los últimos años se ha tratado de profundizar en esta distinción, previéndose normas de contabilidad simplificadas tanto para las pequeñas y medianas empresas, como para las denominadas microempresas. Las primeras son aquéllas que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan dos de los tres siguientes criterios cuantitativos: que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones euros, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta (art. 2.1 RD 1515/2007, en la redacción dada por el RD 602/2016). No obstante, a pesar de concurrir los requisitos cuantitativos señalados, no podrán utilizar la contabilidad simplificada aquellas empresas que hayan emitido valores cotizados, las que formen parte de un grupo que deba formular cuentas consolidadas, las que utilicen una moneda funcional distinta del euro y las entidades financieras que capten fondos del público (art. 2.2 RD 1515/2007). Por su parte, las microempresas se definen como aquéllas que durante dos ejercicios consecutivos, reúnan y mantengan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las tres circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo no sea superior al millón de euros, que el importe neto de la cifra anual de negocios no sea superior a los dos millones de euros, y que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez (art. 4.1 RD 1515/2007).

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